jueves, 6 de marzo de 2008

¿Cuales Son Los Requisitos Para Ser Escabino?






Artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal:

Ser venezolano, mayor de 25 años.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser, por lo menos, bachiller (NO EXCLUYENTE).
Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso.
No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
No haber sido objeto de sentencia de un órgano disciplinario profesional que comprometa su conducta.
No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en el C.O.P.P. que carece de aptitud para ejercerlas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

buenas, tengo una inquietud, puesto que mi profesor de procesal penal nos dijo que en un tribunal mixto se desidia por mayorìa. es decir si los dos escabinos votaban igual el juez salva su voto, mi preocupaciòn es: si existen en ese juicio pruebas suficientes e irrefutables de que x persona cometiò un crimen, hay testigos que lo vieron, se encontraron sus huellas, la cual fue comprobada cientìficamente que correspondìan al imputado. pueden los escabinos aun siendo mayorìa echar por tierra todo esto, quisiera me sacaran de esta duda