jueves, 6 de marzo de 2008

¿Quienes Tienen Prohibido Ejercer El Cargo De Escabino?

Artículo 152 del C.O.P.P.

1) El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales o municipales.
2) Los diputados a la Asamblea Nacional.
3) El Contralor General de la República y los directores del despacho.
4) El Procurador General de la República y los directores del despacho.
5) Los funcionarios del Poder Judicial, la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6) Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos.
7) Los alcaldes y concejales.
8) Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas.
9) Los miembros de la Fuerza Armada nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10) Los ministros de cualquier culto.
11) Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de instituciones penitenciarias.
12) Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

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