jueves, 6 de marzo de 2008

¿Cuales Son Los Derechos De Los Escabinos?



Artículo 159 del C.O.P.P.

1. Los empleadores están obligados a permitir el desempeño de la función de ESCABINO, sin perjuicio alguno en la relación laboral.
2. Remuneración equivalente al 50% del haber diario de un juez profesional, por el tiempo que duren sus servicios.
3. Alimentación, alojamiento (en caso de confinamiento) y transporte diario.
4. El desempeño de la función de ESCABINO tiene los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración del cumplimiento de un deber de carácter público y personal

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