Artículo 154 del C.O.P. P.
1) Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2) Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3) Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4) Quienes sean mayores de setenta años.
1) Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2) Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3) Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4) Quienes sean mayores de setenta años.
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