jueves, 6 de marzo de 2008



¡CIUDADANO!

Tu Participacion En Los Juicios Penales



Establecida en el código orgánico procesal penal, es garantía de una nueva administración de justicia y contribución importante en la consolidación del sistema democrático venezolano; en ello eres corresponsable de lo que en adelante escriba la historia judicial Venezolana.



EJERCE TU DERECHO, Y CUMPLE CON TU DEBER.

¡Tu Puedes Ser Juez Sin Ser Abogado!.

¿Quienes Son Los Escabinos?

TÚ PUEDES PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN LOS JUICIOS PENALES COMO ESCABINO

Los ESCABINOS son personas de la comunidad, a quienes se les denomina así, cuando son llamados a integrar un tribunal Mixto.

El Tribunal Mixto lo constituyen: un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados Escabinos, a quienes corresponde conocer de delitos cuya pena sea mayor de cuatro años.

Para ejercer esta función requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y haber sido seleccionado por sorteo conforme a éste.

Los ESCABINOS son personas, a quienes la legislación procesal penal venezolana ha permitido participar protagónicamente en los juicios orales; a través del ejercicio de un derecho que al mismo tiempo es un deber de carácter Público y personal.

Los ESCABINOS son jueces del pueblo y a ellos corresponde decidir, conjuntamente con el Juez Profesional, la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la Ley Penal.

Esta función debe ejercerla con imparcialidad y probidad, tomando como fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y al conocimiento adquirido producto de la vida diaria.

¿Cuales Son Los Requisitos Para Ser Escabino?






Artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal:

Ser venezolano, mayor de 25 años.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser, por lo menos, bachiller (NO EXCLUYENTE).
Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso.
No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
No haber sido objeto de sentencia de un órgano disciplinario profesional que comprometa su conducta.
No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en el C.O.P.P. que carece de aptitud para ejercerlas.

¿Quienes Tienen Prohibido Ejercer El Cargo De Escabino?

Artículo 152 del C.O.P.P.

1) El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales o municipales.
2) Los diputados a la Asamblea Nacional.
3) El Contralor General de la República y los directores del despacho.
4) El Procurador General de la República y los directores del despacho.
5) Los funcionarios del Poder Judicial, la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6) Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos.
7) Los alcaldes y concejales.
8) Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas.
9) Los miembros de la Fuerza Armada nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10) Los ministros de cualquier culto.
11) Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de instituciones penitenciarias.
12) Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

¿Cuales Son Las Causales De Excusa Para Desempeñar El Rol De Escabino?

Artículo 154 del C.O.P. P.

1) Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2) Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3) Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4) Quienes sean mayores de setenta años.